Política de Responsabilidad Social
MIRACEMA-NUODEX INDÚSTRIA QUÍMICA LTDA., es una empresa química, ubicada en la ciudad de Campinas-SP, comprometida con la responsabilidad social.
Buscando las mejores prácticas actuales y el cumplimiento de los requisitos legales que prohíben el uso de trabajo infantil, la práctica de trabajos forzosos o esclavos, el trabajo degradante o indigno, la discriminación contra las personas y la libertad de sindicalización y negociación colectiva en las relaciones laborales, se compromete a brindar a todos sus empleados con el respeto a su dignidad, el aprendizaje continuo, un ambiente de trabajo adecuado, el apoyo e incremento de las iniciativas sociales y ciudadanas y el cumplimiento de la legislación laboral y las normas de seguridad en el trabajo vigentes.
COMPROMISOS
- TRABAJO INFANTIL – no utilizar, apoyar o involucrar, bajo ningún pretexto, trabajo infantil en su actividad empresarial y no apoyar su uso por parte de sus clientes y proveedores.
- TRABAJO FORZADO O ESCLAVITUD – no emplear ni apoyar el trabajo forzoso o esclavo, entendiéndose por trabajo forzoso o esclavo el uso de mano de obra inducida con falsas promesas. Los contratos de trabajo se formalizan periódicamente; la remuneración debe cumplir con el piso de categoría como techo mínimo; Los trabajadores no están restringidos en su derecho a la libertad de ir y venir y no están sujetos a jornadas de trabajo agotadoras, cumpliendo el empleador la legislación laboral.
- TRABAJO DEGRADANTE O NO DEGNANTE – respetar la dignidad del trabajador y sus derechos ciudadanos, no someterlo a condiciones de trabajo indignas o degradantes, especialmente en lo que respecta a sus condiciones de seguridad en el trabajo, observar las normas de seguridad en el trabajo mediante la orientación, capacitación y provisión de todos los equipos de trabajo, protección individual y colectiva, cumpliendo con las normas regulatorias (NR) emitidas por el Ministerio de Trabajo.
- LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA – respetar el derecho de todos los empleados a afiliarse a sindicatos, así como a negociar colectivamente, autorizando, previa notificación, el acceso de los representantes del Sindicato de la categoría al lugar de trabajo para celebrar reuniones en horarios que no perjudiquen el normal desempeño de los servicios, asegurando que no haya represalias. contra los trabajadores.
- DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS – No incurrir, apoyar o participar en ninguna actitud de discriminación por motivos de raza, clase social, nacionalidad, religión, discapacidad, sexo, edad, orientación sexual, afiliación sindical o política en el acto de contratación y en la ejecución del contrato de trabajo. y en sus actividades empresariales.
- PRÁCTICAS DISCIPLINARIAS – No apoyar ni permitir ningún tipo de castigo agresivo o abusivo, ya sea coerción corporal, mental o psicológica, abuso físico o verbal de las personas.
- ACTIVIDADES COMUNITARIAS – alentar a los empleados a involucrarse en actividades comunitarias, siempre que no genere un conflicto de intereses.
Rev.0, enero/2016