Política de cumplimiento


1. INTRODUCCIÓN

Lograr y permanecer en cumplimiento, significa estar cumpliendo con las leyes, normas, reglamentos, decretos, políticas, procedimientos y demás disposiciones internas o externas (órganos federales, países, mercados, clientes, proveedores y otros terceros), logrando la ética, la moral, la honestidad, la transparencia, de manera de manera estratégica, garantizando medios para la correcta gestión de los riesgos a los que está expuesto el negocio.

Miracema-Nuodex, con sede en Campinas, São Paulo, la industria química, en vista de sus relaciones con organismos públicos, con organizaciones de economía mixta y, eventualmente, con organismos e instituciones basadas y reguladas por la legislación internacional, se compromete a cumplir con los requisitos de las leyes antisoborno. y regulaciones aplicables a su negocio:

  • Ley Anticorrupción 12.846/13 y sus modificaciones;
  • Decreto N° 8.420/15;
  • Ordenanzas de la CGU, folletos de Cumplimiento y cualquier otra disposición y, cuando corresponda, también cumplir con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. (FCPA) y la Ley contra el Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act, UKBA), leyes relacionadas con el lavado de dinero y los conflictos de intereses. y buenas prácticas de cumplimiento y antisoborno adoptadas por el mercado.

El incumplimiento de los requisitos, cuando se identifica e investiga, caracteriza una mala conducta y genera consecuencias en las relaciones con los stakeholders de la empresa: gobierno, cliente, socios, sociedad, empleados, socios comerciales.

 

2. OBJETIVO

Este documento tiene como objetivo reiterar el compromiso de Miracema-Nuodex de cumplir sus funciones de manera honesta y transparente y en pleno cumplimiento de la legislación antisoborno y anticorrupción aplicable, ayudando a todos los involucrados a identificar posibles situaciones de riesgo y formas de acción.

Además, brinda lineamientos generales para el área de cumplimiento, enfocándose en asegurar el cumplimiento de la legislación, normas, políticas, procedimientos y otras disposiciones, promoviendo la cultura y práctica del cumplimiento, además de preservar la buena imagen y reputación empresarial. .

 

3. ALCANCE Y APLICACIÓN

Esta política se aplica a toda la empresa y a las partes interesadas: socios, sede de Miracema-Nuodex, área de cumplimiento, comunidades, clientes, proveedores y cualquier tercero que haga negocios con la empresa o actúe en su nombre.

 

4. HABILIDADES

El área de Cumplimiento tiene acceso directo e inmediato a la alta dirección, en caso de que sea necesario plantear alguna inquietud en relación con el cumplimiento y la lucha contra el soborno, además de liderar el Comité de Ética, asegurando que el proceso de toma de decisiones esté libre de conflictos de intereses reales o potenciales. interés. . Si existe alguna inquietud de cumplimiento o antisoborno que involucre a la alta dirección, el área de Cumplimiento es responsable de convocar a una reunión con la gerencia para explicar la situación y buscar la orientación y el apoyo necesarios para abordar el asunto.

El foco del área de Cumplimiento es actuar para:

  • Prevenir – Enumerar y prevenir situaciones que puedan generar riesgos y tomar medidas para mitigarlos, además de definir planes de contingencia;
  • Detectar – Monitorear y controlar para reducir las oportunidades de actos ilícitos;
  • para corregir – No se toleran desviaciones en relación con los valores de Miracema-Nuodex, independientemente del nivel jerárquico involucrado.

 

5. DEFINICIONES

Qué se puede considerar un acto de soborno y corrupción:

  • Soborno:
    • Prometer, ofrecer o dar, directa o indirectamente, cualquier ventaja indebida al agente público o particular y al tercero relacionado con ellos (con excepción de obsequios institucionales sin valor comercial) para fomentar y/o garantizar mejores condiciones, ventajas o facilitaciones, relativas a la contratación de negocios de interés para Miracema-Nuodex y filiales (cuando y si se establecen);
    • Efectuar cualquier pago de honorarios adicionales para acelerar procesos rutinarios del agente público, particular o intermediario de los mismos;
    • Financiar o de cualquier forma subsidiar la práctica de actos ilícitos contra la administración pública o contra el orden económico;

 

  • Corrupción¹:
    • Cualquier mala conducta cuyo objetivo sea obtener una ventaja para uno mismo o para otros, a cambio de dinero, bienes o favores, con el fin de actuar al margen de la ley, la moral y las costumbres.

¹ CORRUPCIÓN PASIVA: Solicitar o recibir, para uno mismo o para otro, directa o indirectamente, incluso fuera del cargo o antes de asumirlo, pero con motivo de él, una ventaja indebida, o aceptar una promesa de tal ventaja.

CORRUPCIÓN ACTIVA: Ofrecer o prometer una ventaja indebida a un funcionario público, para incitarlo a realizar, omitir o retrasar un acto oficial.

 

6. DIRECTRICES GENERALES

a) Todas las acciones deben basarse en los valores inalienables de Miracema-Nuodex;

b) El liderazgo debe practicar y enseñar con el ejemplo, incentivando a las partes interesadas que interactúan con Miracema-Nuodex a mantener la integridad, buscando siempre asegurar la buena reputación de la empresa y de su gente;

c) Identificar y mitigar las amenazas y riesgos presentes en la empresa, con evaluación y gestión de sus respectivos impactos;

d) Velar por el cumplimiento del Código de Ética y Conducta en materia de: legitimación, difusión, tratamiento, resolución de denuncias y mejora de procesos;

e) Apoyo en la elaboración y difusión de políticas empresariales (directrices), incorporando lineamientos de cumplimiento y monitoreando el cumplimiento de las mismas;

f) Apoyar el cumplimiento de los requisitos legales, en terceros y en la propia Miracema-Nuodex;

g) Desarrollar programas de capacitación y capacitación para promover el cumplimiento y combatir la corrupción;

h) Proporcionar y asesorar a líderes y socios sobre conocimientos y herramientas que promuevan y consoliden la implementación del cumplimiento, haciéndolos sentir coparticipantes y corresponsables;

i) Evaluar la integridad de los socios comerciales, con el fin de mitigar los riesgos de cumplimiento, incluidos aquellos relacionados con el soborno;

j) Realizar un seguimiento continuo del programa de cumplimiento con el fin de evaluar los controles internos y elaborar un plan de recomendaciones;

k) Fomentar las denuncias realizadas de buena fe, cuando las partes interesadas tengan conocimiento de cualquier situación potencial o real de fraude o corrupción, incumplimiento del Código de Ética y Conducta o cualquier desviación de conducta, a través del canal de denuncia Miracema - Nuodex;

l) Vigilar la investigación de las denuncias y la aplicación de las medidas disciplinarias definidas por el Comité de Ética y, cuando sean terceros, las sanciones previstas en el contrato;

m) No utilizar trabajo infantil y combatir todas las formas de esclavitud moderna, incluida la eliminación del trabajo penitenciario traficado, forzado, esclavo y involuntario;

n) No tolerar ningún trato inhumano hacia los empleados, incluida cualquier forma de abuso físico, sexual o verbal, acoso o cualquier otra forma de intimidación, incluida la amenaza de abuso;

o) Eliminar toda forma de discriminación ilegal o injusta. Esto incluye la discriminación en la contratación, la remuneración, el acceso a la formación, los ascensos, el despido o la jubilación por motivos de raza, casta, origen nacional, religión, edad, discapacidad, género, estado civil, orientación sexual, afiliación sindical o afiliación política, o por motivos sobre el estatus real o percibido respecto de las enfermedades contagiosas.

 

6.1. ANTISOBORNO Y CORRUPCIÓN

Miracema-Nuodex trabaja para mejorar continuamente sus procesos y, mediante el seguimiento de las prácticas adoptadas, verifica y garantiza que se cumplan los requisitos legales. Para efectos de esta política, la organización determina que todos aquellos a quienes está destinada deben:

  • Negarse a participar en cualquier actividad que represente algún riesgo de corrupción o soborno, incluyendo informar sobre el compromiso con esta política y el Código de Ética y Conducta de Miracema-Nuodex;
  • Comunicar el hecho de forma inmediata a través del canal de denuncias de Miracema-Nuodex para la actuación, según lo establecido en el Código de Ética y Conducta de la empresa.

Además, Miracema-Nuodex no tolera represalias, discriminación o acciones disciplinarias (por ejemplo, amenazas, aislamiento, degradación, impedimento de ascenso, traslado, despido, acoso, victimización u otras formas de intimidación) realizadas contra el denunciante.

 

6.2. RELACIÓN CON EL PODER PÚBLICO

Miracema-Nuodex cumple con la legislación vigente y valora tener una relación honesta y transparente con las autoridades públicas, no tolerando y prohibiendo cualquier acto de corrupción y soborno realizado por sus empleados o partes interesadas. Por lo tanto, queda prohibido por Miracema-Nuodex, o en su nombre, prometer, ofrecer o dar, directa o indirectamente, una ventaja indebida a un agente público, o a cualquier tercero relacionado con ellos.

Los empleados deberán comunicar formalmente a la empresa, para evaluar posibles implicaciones de conflicto de intereses, sus relaciones familiares con agentes públicos con poder de decisión en el ámbito de los negocios y operaciones con órganos y entidades gubernamentales.

En ocasiones podrá ser necesaria la celebración de reuniones con el agente público. Se recomienda la participación de la organización:

  • Con la presencia de más de un representante que actúe en su nombre;
  • Realizarse en horario comercial, en la sede de la empresa, oficinas oficiales o en el domicilio de las sucursales (cuando y si éstas estén establecidas), cuando sea necesario.

 

6.3. OFERTAS

Durante el proceso de licitación, Miracema-Nuodex puede tener mayor contacto con el agente público, por lo que éste debe realizarse en estricto cumplimiento de los principios éticos y las leyes. estando prohibido:

  • Defraudar el carácter competitivo de un procedimiento de licitación pública, manipulando, impidiendo u obteniendo ventaja indebida;
  • Ahuyentar a los competidores mediante fraude u ofreciendo ventajas de cualquier tipo;
  • Crear fraudulentamente una persona jurídica para participar en licitaciones;
  • Obtener ventaja indebida de modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con la administración pública, sin autorización de la ley;
  • Manipular o defraudar el equilibrio económico-financiero de los contratos celebrados con la administración pública;
  • Participar en cualquier negociación con los responsables de evaluar ofertas y documentación de licitación.

 

6.4. RELACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO

En todas las relaciones con el sector privado, Miracema-Nuodex refuerza la necesidad de cumplir con sus políticas y normas de conducta para garantizar la integridad en las relaciones con terceros.

Al igual que en las relaciones con las autoridades públicas, los empleados y partes interesadas deben actuar con integridad en las negociaciones, observando las principios de libre competencia y cumplir con estos lineamientos así como con lo establecido en CEC.01 – Código de Ética y Conducta de la empresa.

La organización tiene una postura inflexible frente a actos relacionados con corrupción, soborno y conflicto de intereses, y no apoya ningún acto realizado que sea contrario a sus valores, leyes internas y externas.

 

6.5. COMPETENCIA JUSTA

Miracema-Nuodex respeta a sus competidores y no realiza acciones que puedan interpretarse como anticompetitivas, estando prohibido:

  • Limitar, distorsionar o perjudicar la libre competencia o iniciativa
  • Aumentar arbitrariamente las ganancias;
  • Ejercer abusivamente una posición dominante en el mercado, cometiendo una violación del orden económico.

 

6.6. TRANSACCIONES CON TERCEROS

Los interesados, autorizados mediante poder para actuar en nombre de Miracema-Nuodex, ante agentes/organismos públicos, por ejemplo, despachadores, abogados y consultores, deberán seguir las directrices de esta política, actuando siempre de acuerdo con la legislación local y observando las estándares de integridad compatibles con los de la empresa.

Los empleados y terceros tienen prohibido pagar, ofrecer, aceptar o solicitar sobornos en nombre de la organización o cuando actúen en su interés..

Antes de asociarse con un tercero, la empresa evalúa la integridad, los aspectos financieros, legales, operativos y otros aspectos relacionados con el socio potencial para mitigar los riesgos al celebrar asociaciones.

 

6.7. INCOMPATIBILIDAD

En las relaciones con terceros, Miracema-Nuodex, tal como lo establece su CEC.01 – Código de Ética y Conducta, no cumple con prácticas de conflicto de intereses, por lo que prevé en el citado instrumento la responsabilidad de sus empleados, para completar DT .01 – Declaración de Transparencia para aclarar las relaciones que sus empleados tienen con las autoridades públicas, y con terceros (partes interesadas) de la empresa.

No está permitido que los empleados y/o socios de la empresa utilicen su cargo o cargo para obtener para sí una ventaja ilícita, directa o indirecta, en conflicto con los intereses de la organización. Así como también:

  • Utilizar información confidencial para obtener ventajas personales;
  • Aceptar entretenimiento, viajes, obsequios o beneficios de terceros que actúen, representen o deseen hacer negocios con la empresa;
  • Realizar actividades externas que puedan afectar las actividades desarrolladas para Miracema-Nuodex;
  • Tener un interés personal que interfiera con la evaluación de un negocio de interés para Miracema-Nuodex;
  • Contratar un prestador de servicios que sea amigo o familiar, fuera de las condiciones practicadas en el mercado por terceros con la capacidad técnica correspondiente;
  • Mantener relaciones comerciales privadas con representantes, agentes y también prestadores/subcontratistas y proveedores de servicios, en las que pueda obtener privilegios debido a sus responsabilidades en la organización.

 

6.8. REGLAS DE PAGO Y RECEPCIÓN

Los empleados de la empresa o partes interesadas no podrán realizar, autorizar, aceptar o recibir, directa o indirectamente, ningún pago, incluidos los pagos de facilitación.², ventaja buena o indebida, independientemente de su valor, como incentivo indebido para aprobar, obtener/retener negocios o, de otro modo, obtener/otorgar una ventaja comercial indebida a la empresa.

Si el empleado o interesados son objeto de alguna solicitud, petición o requerimiento, ya sea directamente por un agente público o privado, o indirectamente a través de cualquier tercero o intermediario, deberán:

  • Rechazarla, incluyendo informar sobre el compromiso con esta política y el Código de Ética y Conducta de la organización;
  • Informar el hecho de forma inmediata a través del canal de denuncia para la actuación, según lo establecido en el Código de Ética y Conducta.

 

• Los pagos realizados por Miracema-Nuodex deberán:

  • Reflejar el valor del servicio prestado o del producto adquirido, descrito en un contrato o propuesta comercial, aprobado por el responsable y de acuerdo con la documentación que respalda las entregas realizadas a la empresa;
  • Si se reembolsan gastos, éste deberá acompañarse del recibo correspondiente, observándose la política específica para ello;
  • Estar registrado en el sistema y realizarse mediante transferencia electrónica o comprobante bancario registrado a la cuenta bancaria¹ especificada en la documentación de registro del proveedor/prestador de servicios.

 

• No se deben realizar pagos:

  • En efectivo o mediante documentos al portador;
  • La persona distinta de la contratada.
  • Todas las transacciones de pago o recibo deben registrarse de manera completa, precisa y detallada. Miracema-Nuodex cumple y respeta las leyes y regulaciones aplicables, manteniendo todos los registros e informes de manera adecuada y conforme. El objetivo de dichas disposiciones es impedir que las empresas oculten los sobornos realizados y frenar las prácticas contables fraudulentas.

²Pago de facilitación es la expresión atribuida a un pago ilegal o no oficial, realizado a cambio de servicios que el pagador tendría derecho legal a recibir sin realizar este pago. Generalmente, se realiza para asegurar o acelerar algún proceso.

 

6.9. REGALOS Y REGALOS

Está prohibido ofrecer o aceptar obsequios, obsequios y cualesquiera otros beneficios o ventajas, económicas o de otro tipo, a/de agentes públicos, proveedores y otros, con la intención de provocar, en el destinatario, una acción que podría considerarse inadecuada en el ejercicio de su trabajo o como forma de recompensa, por una conducta que podría considerarse inadecuada.

Los obsequios que pueden ofrecer o aceptar los empleados de la empresa son institucionales, sin valor comercial., como bolígrafos, libretas, agendas, llaveros, entre otros, que contengan el logo de la empresa.

 

6.10. ENTRETENIMIENTO Y HOSPITALIDAD

Los gastos por eventos comerciales (ya sean eventos de Miracema-Nuodex o eventos de proveedores/proveedores de servicios) no deben ser excesivos ni realizarse con la intención de influir en las decisiones. Los gastos de comida, viaje, alojamiento o entretenimiento sólo se podrán ofrecer/aceptar si:

  • Que estén relacionados con el negocio y/o surjan de una reunión de negocios;
  • El importe es compatible con las normas de reembolso de la empresa;
  • Son aprobados por el Gerente de área, y por el área de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento (GRC), cuando así se establezca.

Está prohibido el pago de estos gastos a cónyuges, funcionarios públicos y/o terceros ajenos al negocio.

 

6.11. DONACIONES Y PATROCINIOS POLÍTICOS, FILANTRÓPICOS

No se permiten donaciones políticas.

Los patrocinios y donaciones filantrópicas, cuando se produzcan, deben ser evaluados por la Junta Directiva con el apoyo del área de Gobernanza, Riesgo y Cumplimiento (GRC), cuando así se establezca, siguiendo las políticas, estándares y procedimientos internos existentes, siempre de manera transparente y de acuerdo con las leyes establecidas.

  • Antes de realizar patrocinios y donaciones, se debe involucrar al área de Gobernanza, Riesgo y Cumplimiento (GRC), cuando esté establecida, para realizar la evaluación de terceros e identificar los riesgos de la donación prevista. Si es imposible realizar esto con el área en cuestión, solicitar una evaluación de riesgos a la consultoría contratada;
  • Los patrocinios y donaciones deben ser transparentes, tener registro formal y nunca involucrar pagos en efectivo, o a cuentas privadas de particulares;
  • Podrán realizarse donaciones de bienes, mercancías y servicios para apoyar causas filantrópicas, sin la expectativa o aceptación de una ventaja competitiva a cambio y respetando la legislación vigente;
  • Los patrocinios y donaciones a entidades filantrópicas sólo deben realizarse con la aprobación expresa del Consejo de Administración de Miracema-Nuodex y deben registrarse en contabilidad y finanzas, de acuerdo con la legislación vigente y las normas internas de la empresa.

 

7. INFORMES

Miracema-Nuodex no tolera ninguna violación de las directrices establecidas en esta política, ya sea por parte de sus accionistas, empleados o partes interesadas.

Por lo tanto, quien identifique cualquier irregularidad o cualquier situación potencial o real de fraude o corrupción, por parte de un socio, colaboradores o interesados, no puede omitirla y tiene la obligación de poner el asunto en conocimiento del Comité de Ética, a través de del Canal de Denuncias, pudiendo realizar la denuncia de forma anónima o identificada, en los siguientes canales:

Sitio web: https://www.contatoseguro.com.br/miracema_nuodex

Centro de llamadas: 0800-810-8237

La gestión y confidencialidad de las denuncias la realiza una empresa especializada. Los informes recibidos serán evaluados y, si es necesario, se llevará a cabo una investigación adecuada.

Miracema-Nuodex no permite ninguna represalia contra un denunciante que, de buena fe, informe de una conducta contraria a los lineamientos establecidos en esta política y en el CEC.01- Código de Ética y Conducta.

 

8. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Las medidas disciplinarias por actos de violación de esta política, cuando las aplica Miracema-Nuodex, están previstas en el artículo 17 del Código de Ética y Conducta de la empresa.

Si la empresa descubre que ha habido una violación de cualquier ley, el asunto puede ser reportado a las autoridades correspondientes, lo que puede resultar en castigos, multas, prisión u otras formas de responsabilidad.

 

9. REVISAR LA PERIODICIDAD

Este documento estará sujeto a cambios periódicos, debiendo ser revisado al menos una vez cada dos años, y/o a medida que se produzcan cambios en la normativa y/o legislación aplicable, o en la descripción y por prerrogativa propia, para que esté en cumplimiento. con CEC-01 – Código de Ética y Conducta, con otras Políticas, Reglamentos, Estándares y demás lineamientos proporcionados internamente por Miracema-Nuodex.

El proceso de revisión debe ser realizado por el responsable del mantenimiento del documento junto con representantes de los equipos de trabajo de la empresa.

Esta política entra en vigor a partir del 01/08/2024.

MIRACEMA-NUODEX